Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ SALAME PINTO, actuando en representación de la ciudadana REBECA ANDREINA SALAME GUTIERREZ contra el ciudadano JOSÉ SALAME AJAMI; en consecuencia,
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363, 1.364, 1.365 y 1.366del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE los ciudadanos ALEXANDER JOSE SALAME PINTO, Apoderado de la ciudadana REBECA ANDREINA SALAME GUTIERREZ, como compradora, y el ciudadano JOSE SALAME AJAMI, co.....