Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano MARCOS ALI HENRIQUE APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.570.103 en contra de la entidad de trabajo ASOCIACION COOPERATIVA JC PORCINOS 798 R.L.
SEGUNDO: La parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA JC PORCINOS 798 R.L deberá pagar al demandante la cantidad de cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 338.956,72) y en cuanto al beneficio de alimentación la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE DÓLARES AMERICANOS (US$ 2.920,00), monto que deberá ser convertido y pagado en bolívares tomando com.....