DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada en base al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por los ciudadanos: ANA EDIVIGIS MOLINA DE MEDINA y VICTOR RAFAEL MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-647.845 y V-3.303.063, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio: YRAIMA YANEZ DAL, Inpreabogado N° 40.120. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: 28 de Julio de 1973, por ante la Oficina de Registro Civil de la Junta Comunal de la Parroquia La Vega Departamento Libertador, Distrito Federal, hoy Distrito Capital, hoy Distrito Capital, según acta extendida bajo el N°. 86 del Libro Primero de Matrimonios llevados para ese año, por la referida Oficina de Registro Civil y así se establece.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por cuanto los solicitantes manifiestan haber procreado cuatro (04), y demostraron que las.....