Con base en las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, ejercida por la ciudadana María Asención Suárez de Parra, titular de la cédula de identidad N° 7.582.982, asistida por el Procurador del Trabajo abogado Jesús Jordán, contra la Alcaldía del Municipio Independencia del estado Yaracuy, por la presunta violación de su derecho al trabajo, derecho al salario justo y derecho a las prestaciones sociales, previstos en los artículos 87, 89 y 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.