Existen tres órdenes de suceder, el de los descendientes, los ascendientes y de los colaterales. Pero los descendientes del causante entran en primer orden, y es un orden privilegiado, pues con él no se mezcla ningún otro; y por tanto los excluye en absoluto extendiéndose hasta lo infinito, por lo que en el presente caso, existiendo los hijos del causante HÉCTOR JOSÉ GUTIERREZ PERDOMO, es decir los niños (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quedan excluidos sus ascendientes, es decir los ciudadanos PEDRO JESÚS MEDINA YANEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 7.559.380, MARÍA DORILDA VILLALOBOS CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 16.951.592. Así se declara.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana d.....