1.- Ejecutar de inmediato la medida de: LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a los sancionados, anteriormente identificados, por espacio de UN (1) AÑO y CINCO (5) MESES y en ese sentido, se designa al Equipo Técnico de esta misma Sección, a los fines de que se encargue de la supervisión, asistencia y orientación de la medida restrictiva de libertad señalada. En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente.
2.- Fijar audiencia para el día martes 07-02-06, a las 11:30 horas de la mañana, a objeto de la imposición del presente auto de ejecución.
3.- Notificar de la fijación de la audiencia a los jóvenes: Darwin Oswaldo Gómez Querales y Willians Josué Alvarado Romero, al Abg. Esaú Alejandro Alba Morales, Fiscal Noveno (E) del Ministerio Público del Estado Yaracuy; al Abg. Roberth Brizuela, Defensor Octavo adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de esta entidad federal, en su condición de Defensor de los prenombrados sancionados; y a la víctima.
Líbrense las boletas y Ofici.....