Ahora bien, por cuanto del mencionado artículo se desprende la modificación de la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito, donde los Tribunales Categoría "C" (Municipio), actuarán como: "Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de las 3.000 U.T ...". , por lo que el Juez o Jueza competente para conocer de la presente demanda es el del Juzgado de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de esta Circunscripción Judicial. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE PARA ADMITIR LA PRESENTE DEMANDA POR TACHA DE DOCUMENTO PÚBLICO, todo ello de conformidad con el artículo 1 literal "a" de la Resolución N° 2009 ¿ 0006 del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en.....