Por las razones que se expusieron, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por caducidad, el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y medida de suspensión de efectos, interpuesto por el abogado Alcides Manuel Escalona, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.484, en su condición de apoderado judicial de la empresa Building Construcciones, C.A., contra la providencia administrativa Nº Y-085-2009, dictada en fecha 30 de diciembre de 2009 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, por encontrarse incursa en la causal de inadmisibilidad prevista el numeral 1° del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.