este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos EDDYMAR ELENA RODRIGUEZ MUJICA Y OSCAR DAVID PORTILLO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.319.519 Y 8.512.688, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada FELISOLA MUJICA FLORES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.545. En consecuencia, con respecto al adolescente de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la Custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención que comprende lo relativo al sustento, v.....