En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, imparte HOMOLOGACION a la transacción efectuada por ciudadana AIDA DE MANUNTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 2.177.513; asistida por el abogado en ejercicio de su profesión ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.513.515, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.479, y la parte demandada, ciudadano RAFAEL APOLINAR GARCIA PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-5.457.189, asistido por la abogada MARIA ZULEIMA GONZALEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.459.316, e inscrita en el Inpreabogado bajo N° 104.373, agregado a los folios 145 .....