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DISPOSITIVA.
Con fundamento a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE y INDEPENDENCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa Contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada ciudadana YOLANDA JOSEFINA SÁNCHEZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.277.040, asistida por el Abg. RAMÓN ENRIQUE MARÍN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.514.182, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 55.313. SEGUNDO: En consecuencia, el proceso continuará su curso tal como lo establece el artículo 358, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE. TER.....