PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN, presentada por el abogado José Luís Ojeda Escobar, titular de la cédula de identidad número V-11.271.747 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.594, representante judicial de los ciudadanos ROSA GUILLERMINA GIL DE COLMENÁREZ, MARÍA EUGENIA COLMENÁREZ GIL, FANNY VIOLETA COLMENARES GIL, LENYS CRISTINA COLMENARES GIL, RAMÓN IGNACIO COLMENÁREZ GIL y YARA JOSEFINA COLMENÁREZ GIL, titulares de las cédulas de identidad números V-2.177.560, V-7.553.554, V-7.514.318, V-7.589.593, V-8.517.992 y V-12.281.450, en su orden.
SEGUNDO: Se acuerda INICIAR LA SUSTANCIACIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, con fundamento a lo pautado en el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, vinculada con los postulados del artículo 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que debe interpretarse en el sentido de hacer posible su aplicación al .....