"...en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa, en la cual venció el lapso de evacuación de pruebas. En consecuencia, con la finalidad de resguardar el Derecho a la Defensa y a la Tutela Judicial Efectiva se acuerda la notificación de las partes, informándoles que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, y transcurridos los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil; más dos (02) días que se conceden como termino de la distancia, referido en el artículo 205 eiusdem; comenzará el lapso de tres (03) días de despacho establecido en el artículo 90 del citado Código, todo a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de ejercer el recurso de recusación. Vencido el mismo sin que las partes hagan uso de tal derecho, la causa se reanudará al día de despacho siguiente, correspondiendo este a la oportunidad para fi.....