REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, dieciocho (18) de febrero del año dos mil trece.
202º y 153º
Vista el acta que riela al folio catorce (14) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: KELVIN RAFAEL AGUILAR MARRUFO y CARMEN YOLANDA AGUIAR SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 12.606.929 y V.- 13.795.670, parte demandada y demandante, respectivamente, de este domicilio, convinieron sobre la solicitud de revisión de medida cautelar y donde la demandada expone: "Estoy de acuerdo con la solicitud realizada por el ciudadano antes citado, por ser cierto lo requerido, además él cumple puntualmente con la manutención y con partes de todos los gastos que necesita el niño beneficiario de esta causa, por tal motivo pide se oficie a la empresa para la cual labora, a los fines de informarle sobre la autorización .....