Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO PRIETO RIVERO, mayor de edad, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número: V- 31.553.857, contra los ciudadanos JOSE CANDELARIO GUTIERREZ y ANTONIA JOSEFINA MENDEZ DE GUTIERREZ, venezolanos, casados mayores de edad, con cédulas de identidad N° V- 7.509.541 y V- 7.080.656, respectivamente.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO E.....