Acuerda HOMOLOGAR EL CONVENIO. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia quedó establecida la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 320,oo) MENSUALES, a razón de Ochenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 80,oo) Semanales, como Obligación de manutención que el Obligado de autos aportará a su hijo a partir del día veintiuno del presente mes. Dicha cantidad corresponde al 40% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. F. 799,23), la misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos que por concepto de sueldos y otros beneficios el mismo perciba, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Igualmente dicho Obligado de autos aportará el Cincuenta por Ciento para gastos en cada mes de diciembre, medicinas, asistencia médica, útiles y uniformes escolares. Certifíquese copia de esta decisión para el archivo, diarícese.
El Juez:
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