PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones antes esgrimidas, y por todos los argumentos jurídicos y fácticos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara la extinción de la acción penal respecto al delito de Lesiones leves previsto y sancionado en el art. 416 del Código Penal en virtud de haberse verificado la prescripción judicial, todo de conformidad con los artículos 108 numeral 6° y 110 del Código Penal, y con el artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa respecto al delito de Lesiones leves de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem.
SEGUNDO: ENCUENTRA CULPABLE a los ciudadanos CRUZ VIDAL BERROTERÁN ESCOBAR y ANGEL RAFAEL GALICIA VILLEGAS, Y LOS CONDENA a cumplir la pena de CUARENTA Y CINCO (45) DIASDE PRISION,.....