Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN del DESISTIMIENTO formulado por la parte actora abogada MARÍA ISABEL BERMÚDEZ ARENDS, actuando en su carácter de apoderado judicial del Banco Mercantil, C.A., (Banco Universal), originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1.925, bajo el Nº 123 y la última que consta en actas ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 04 de marzo del 2.002, bajo el Nº 77, Tomo 32-A Pro. en el juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, contra los ciudadanos ALFONSO RAMÓN CORDIDO JIMÉNEZ, ALFONSO RAMÓN CORDIDO ESPOSITO, ELIZABETH VIVAS DE CORDIDO y DALILA COROMOTO SUÁREZ SUÁREZ, y se ordena e.....