acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JOSE CONCEPCION GUTIERREZ QUERALES, convino en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de sus hijos: identidad omitida, es decir, acordó en pasarle a partir del presente mes la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00) mensual, distribuidos de la manera siguiente DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00), los días 15 de cada mes en dinero en efectivo y TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,00) los últimos de cada mes por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTOS; en pasarle para los UTILES ESCOLARES en el mes de Septiembre de cada año, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00); y en pasarle para la Ropa y Calzado en el mes diciembre de cada año, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.500,0.....