DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, establece como obligación alimentaria que debe pagar el demandado ciudadano: MANUEL FELIPE NÁDALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.965.132 y de este domicilio, en beneficio de los niños: (Identificación Reservada), de este domicilio, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 143.175,00) MENSUALES, equivalentes al 30% del salario básico del demandado, es decir; a 9 días de salario básico mensual, y adicionalmente debe contribuir con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos totales de asistencia médica y medicinas, estudio y recreación, cultura y deporte, vestido y calzado, uniformes y útiles escolares etc., cuando los citados niños lo requieran.
Los retardos en el pago de la obligación.....