este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", emite el siguientes pronunciamiento:
Primero: Declara con lugar la Solicitud y se califica la Detención en Flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, por su presunta participación en el hecho delictivo imputado por la Representante Fiscal como fue la precalificación del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el articulo 218 numeral 3° del Código Penal. Segundo: Se le decreta Medida Cautelada de presentación cada 30 días por ante este Circuito Judicial Penal, a los fines de su vinculación al proceso y su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 582 litera1 "C" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y del Adolescentes. Tercero: Se ordena conforme a lo previsto en.....