DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas previstas en los ordinales 2º ,11º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la demandada.-
SEGUNDO: CON LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN DE DESALOJO por haber quedado demostrada la insolvencia de la arrendataria en cuanto al pago incompleto del mes de enero de 2012 al haber abonado sólo Bs. 700,00 y adeudar las pensiones de arrendamiento correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2012 y los meses de enero y febrero de 2013, a razón de un novecientos Bolívares (Bs. 900,00) cada uno, todo lo cual suma la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 11.900,00), en consecuencia se .....