En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y siendo que en el presente asunto se permite la mediación, ya que no vulnera derecho alguno, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, para que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 27 de enero de 2011, pasaporte Venezolano Nº 175809150, pueda viajar en compañía de su tía paterna, la ciudadana BELKIS MILAGRO BELLO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.422.192, a la siguiente dirección: Avenida Trinidad Nº 46, Piso 1, Puerta 9, San Cristóbal de la Laguna, de Tenerife, España, con fecha de salida el día .....