DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, por haber quedado demostrado que el contrato de arrendamiento que une a las partes, se convirtió en contrato a tiempo indeterminado por haber operado la tacita reconducción.
SEGUNDO: Se condena a la actora al pago de las costas procesales por haber resultado vencida totalmente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Nirgua a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil diez.- Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
.....