Por las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos RAFAEL EDUARDO OLIVEROS ZAMBRANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.033.717, teléfono Nº 0412-4490955 y MILEIBIS DUBRAWSKA PARRA PUERTAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.858.473, teléfono Nº 0426-6506311, asistidos por la Abg. JESSICA COROMOTO GONZALEZ DIAZ, INPREABOGADO Nº 12.1702; en consecuencia Decreta la Disolución del Vinculo Matrimonial contraído entre ellos por ante la extinta Prefectura hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con el Acta de Matrimonio N° 71 del año 1.995, cursante al folio 5 del expediente.
En relación a sus.....