PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa contentiva del recurso contencioso administrativo de nulidad, ejercido por la profesional del derecho Lisseth Granda González, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 151.147, en su condición de Apoderada Judicial del Instituto Autónomo de la Salud del Estado Yaracuy (PROSALUD) en contra de la Providencia administrativa Nro. 0563/2015 de fecha 22/05/2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, en el expediente signado 057-2015-01-00120
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Archívese el expediente en la oportunidad correspondiente.