DECLARA
PRIMERO: NIEGA LA MEDIDA DE SECUESTRO solicitada por la parte actora, ciudadano CRISTINO NAVARRO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.909.145, por cuanto la misma no llenó los requisitos de ley exigidos en el artículo 585 eiusdem.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se deja expresamente establecido que la presente decisión fue dictada dentro de lapso de Ley.