DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de interdicción civil propuesta por el ciudadano DOMINGO ANTONIO FUENTES MATOS, en consecuencia, se decreta LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana PETRA GRACIELA FUENTES MATOS, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.456.141, de conformidad con lo establecido en los artículos 734 del Código de Procedimiento Civil y 396 del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: SE DESIGNA COMO TUTOR INTERINO de la mencionada ciudadana, a su hermano ciudadano DOMINGO ANTONIO FUENTES MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.562.262 y domiciliado en la calle 4, entre avenidas 7 y 8, casa Nº 7-5, sector Zumuco, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, a quien se ordena notificar a los fines de su aceptación y juramentación. Líbrese boleta de notificación.
TERCERO: SE ORDENA REMITIR COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN al Registro Civil Principal de este estado, a los fines de dar cumplimi.....