dministrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se HOMOLOGA en los términos expuestos en el convenimiento, de conformidad con lo establecido en los Artículos 10, 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda el cierre y archivo del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guama, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de Dos Mil Veintitrés. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
La Juez Provisoria,
La Secretaria,
Abg......