DECLARA CON LUGAR; la solicitud de Divorcio presentada en base al articulo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por los cónyuges ciudadanos: LUIS RAMON RODRIGUEZ TIMAURE Y NANCY ELENA ALVARADO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.478.587 y V-6.810.285 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio, Rosalinda Carrascosa, Inpreabogado Nro. 55.713. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos en fecha 14 de Abril del año 1978, por ante la Prefectura del municipio San Mateo, del entonces Distrito Ricaurte del estado Aragua, según acta extendida bajo el N° 82, folio 83 y 84, año 1978.
Como quiera que los cónyuges manifestaron no haber adquirido bienes, el Tribunal no se pronuncia al respecto, pero en caso de existir procédase a su Liquidación.
No hay pronunciamiento en relación a hijos por cuanto de los documentos donde consta el nacimiento de los mismos, se evidencia .....