En virtud que el ACTA DE NACIMIENTO presentada , este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ANDREA KARINA PILIDO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 19.061.004 y de este domicilio, en consecuencia, corríjase la referida acta de nacimiento donde colocaron que la cédula de identidad de la ciudadana ROSALBA CARRILLO BARAJAS era 8.145.562, en lo adelante sea 81.465.562, que es el número correcto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano y 774 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que se estampe la correspondiente nota marginal que esta asentada con el número 442, folio 157, de fecha 11 de agosto de.....