En razón de las consideraciones antes indicadas, se colige que la prueba promovida en tales términos, no cumple con los requisitos señalados en los artículos 1.428 del Código Civil, y el artículo 475 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se niega la admisión de la inspección judicial solicitada y se exime de su evacuación, y así se declara.