Por lo que siendo que la perención se verifica de derecho y puede ser declarada de oficio por el tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador, declara de oficio, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, dado la evidente omisión en que incurrió el actor al no impulsar, en tiempo hábil, la citación del demandado y en consecuencia EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, por lo que con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA y por tanto EXTINGUIDO EL PROCESO.
No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Nirgua, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos.....