En consecuencia, una vez que transcurra el lapso previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil sin que la parte interesada haya manifestado su allanamiento, ofíciese a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy para que tramite la designación del Juez especial que conocerá de dicha inhibición y en caso de ser declarada con lugar, conozca del presente juicio de Gestión de Negocio incoado por los ciudadanos Petra María Pulido de Oran y Pedro Jaime Oran Pérez contra la ciudadana Yuscani Carolina Pérez García-. Es todo.