este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional, por la violación del Derecho al Trabajo, consagrado en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejercida por la ciudadana GRISEL DOMINGUEZ CORONEL, titular de la cedula de identidad nro. V-7.519.431, contra la ALCALDIA DEL MUNICPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, por la falta de cumplimiento de la Providencia Administrativa Nº 110/2010 de fecha Veintisiete (27) de Abril de 2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.