REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Dieciocho de Julio del año Dos Mil Seis.-
196º y 147º
Vista el acta que riela al folio 11 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: CARMEN MERCEDES MERCE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.445.165 parte demandante, y el ciudadano: JOSE SIMON AGUILAR LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.710.253, convinieron de manera amigable el monto de la Obligación alimentaría a favor de los Niños: (Identificación Reservada), y donde el demandado "Se comprometió en aportar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) SEMANALES, comenzando a depositarlo por ante este Tribunal a partir del 28/07/06.....