Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACION, presentada por el Fiscal Noveno Encargado del Ministerio Público en contra la joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del ilícito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 405 en relación con el 84, ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso ARGENIS JOSÉ DIAZ PÉREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 578, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 eiusdem. SEGUNDO: ADMITE en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por cuanto fueron obtenidas en forma idón.....