De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha ocho (8) de julio de 2011, la parte actora DESISTIÓ del presente procedimiento de conformidad con el artículo 263 del Código Procedimiento Civil.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la solicitante, tal como consta del folio 20 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal"
En el caso de autos, el demandante ciudadano WOLFAN LÓPEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Municipio San Felipe del Estado .....