Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: La Nulidad de los actos subsiguientes al proferimiento de la sentencia de fecha 06 de Abril de 2009 conforme lo dispuesto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: La reposición de la causa al estado de nombrar nuevo defensor que cumpla con la carga de apelar el fallo dictado por este Juzgado, de modo que una vez conste en autos su juramentación comenzará a computarse el lapso de cinco días previstos en el artículo 298 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 688 ambos del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.