Este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy declara:
PRIMERO: Se declara Improcedente la Impugnación del poder efectuada por la apoderada judicial de la parte actora abogada Yalitza Hernández.
SEGUNDO: Se ordena certificar por secretaria el Poder presentado por el Abogado Miguel Ángel Deus.
TERCERO: Resuelta la incidencia de impugnación, esta juzgadora fija fecha cierta para la celebración de la audiencia preliminar en la que las partes deberán consignar los medios de pruebas que consideren pertinentes, la cual se efectuará para el día Jueves cuatro (04) de agosto del presente año a las diez (10:00 a.m.) de la mañana.
CUARTO: La presente decisión tendrá el carácter de cosa juzgada una vez que transcurra el lapso procesal correspondiente.