-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud interpuesta por el ciudadano RAMÓN CABRERA TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.283.479, asistido en este acto por el Abogado RICHARD JOSÉ BETANCOURT CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.997.779, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 217.112; con motivo de MEDIDA AUTONOMA CAUTELAR DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRARIA, sobre un lote de terreno denominado "FUNDO PALMARITO" ubicado en el sector Mayorica, Vía Aroa, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, constante de una superficie aproximada de DIECISIETE HECTÁREAS aproximadamente (17 Has), alinderado de la siguiente m.....