Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA EJECUTIVA, interpuesta la ciudadana NINI JOHANNA MATERAN AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.306.118, debidamente asistida por la abogada, ANA CRISTINA BUENO CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 245.818, contra el ciudadano CARLOS JAVIER REGALADO PARADA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-19.062.814.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.