Por tales motivos, y atención a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ALEXIS MANUEL ANDRADE VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula d identidad Nº 12.727.641 en contra de la entidad de Trabajo CORPORACIÓN INLACA C.A. Así se decide.