Con base a los razonamientos anteriormente explanados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por RAFAEL HUMBERTO BISOGNO SATURNO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.303.678, actuando en nombre y representación de los ciudadanos PASCUALI BISOGNO R; ROSARIO ESTERINA SATURNO DE BISOGNO y JUAN PABLO MONTAÑEZ MOGOLLON, contra la presunta acción agraviante ALCALDIA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, en la persona de MARIELA HENRIQUEZ RIVAS, Sindico Procurador del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 5to de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: No hay ex.....