DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA medida de protección a favor del ciudadano MARIA FELICITA YEPEZ LINAREZ, quien es venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N°-5.783.403, profesión u oficio del hogar, de 45 años, residenciada en la Urbanización Tricentenaria, calle Los Rieles con vereda 11, casa N° 13, Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, así como a su núcleo familiar, de conformidad con el artículo 21 ordinal 1º de la Ley de Protección a la Víctima, Testigos y Demás Sujetos Procesales, la cual consistirá en el resguardo por medio de Rondas Sucesivas en el lugar de residencia, por un lapso de noventa (90) días contados a partir de la presente fecha. Se asigna esta responsabilidad al Instituto Autónomo de Policía del estado Yaracuy.