Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano BRYAN ANTONIO DURAN GONZALEZ contra la ciudadana BETZIS ARELIS MARTINEZ.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE el ciudadano BRYAN ANTONIO DURAN GONZALEZ y la ciudadana BETZIS ARELIS MARTINEZ, cursante al folio cinco (05) del presente expediente, el cual es del tenor siguiente:
"Yo, BETZIS ARELIS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de id.....