En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, declara:
Primero: CON LUGAR la Rectificación del acta de nacimiento del ciudadano el ciudadano ARTURO JOSÉ DÍAZ MOTA venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.906.466, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Erlen Martínez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.392, en la cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento, emitida por el Registro Civil del Municipio Bruzual, inserta bajo el Nº 950, folio 74 y su vto. Tomo III, del año 1.967,