REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Dieciocho (18) de Octubre de 2006
196° y 147°
ASUNTO: UP11-L-2005-000180
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal párale pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE:
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
A. En cuanto a la prueba documental descrita en el numeral UNO referente a los sobres de pago de salarios, este Tribunal los ADMITE por no ser contrarios a derecho.
B. La prueba promovida en el numeral DOS relativa a la Convención Colectiva se ADMITE, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente.
C. La prueba descrita en el numeral TRES referente a .....