Así las cosas, con base en el fallo parcialmente transcrito y visto que no se acompañó medio de prueba alguno del cual pudiera inferirse el perjuicio patrimonial irreparable o de difícil reparación con la decisión de mérito, por lo que sin que este pronunciamiento implique un adelanto de la decisión de fondo, resulta forzoso para quien juzga desestimar la solicitud de suspensión de efectos evaluada, siendo inoficioso el análisis del otro supuesto de procedencia (fumus boni iuris), pues su cumplimiento debe ser concurrente. Así se declara.
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos de la providencia administrativa N° Y-38-2010 dictada el día 22-6-2010 por el Inspector Jefe del Trabajo del Estado Yaracuy, for.....