PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por los ciudadanos Leyla Blanely Vielma Barrientos y Germán Aponte Colmenárez, titulares de las cédulas de identidad números 4.829.448 y 7.579.789, respectivamente, en nombre y representación de la Clínica Padre Torres, C.A., asistidos por la abogado Judiht Yépez González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.185 y 65.407, en contra del acto administrativo contenido en la providencia administrativa N° Y-38-2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy en fecha 22-6-2010, mediante el cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada en contra de dicha Clínica por la ciudadana Moraima Pastora Coronado López, titular de la cédula de identidad N° 12.434.680. En consecuencia, en ejercicio de los poderes del Juez Contencioso Administrativo fundamentado en el artículo 259 constitucional se ANULA dicho acto Administrativo.